|
Sociedad
Anónima
S.A.
|
Sociedad
de Responsabilidad Limitada
S.R.L
|
|
¿Cómo
se divide el capital?
|
acciones
|
Cuotas
sociales
|
|
¿Cuántos
socios puedemos ser?
|
2
o más. Sin límite máximo.
|
Como
mínimo 2 y no más de 50.
|
|
¿Qué
responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?
|
Limitada
a la integración de las acciones suscriptas
|
Limitada
a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
|
|
¿Qué
nombre puede llevar mi Sociedad?
|
Nombre
de fantasía o puede incluir el nombre de una o más
personas físicas.Debe incluir la expresión "Sociedad
Anónima", su abreviatura o la sigla SA.
|
Debe
incluir el nombre de uno o más socios y debe contener
la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada",
su abreviatura o la sigla SRL.
|
|
¿En
que momento me comprometo a realizar aportes?
|
Totalmente
en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
El capital podrá ser inferior a $12.000.-
|
Totalmente
en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
|
|
¿Cuándo
debo comenzar a realizar los aportes en efectivo?
|
Debe
integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en
el estatuto, mediante depósito en un banco oficial
y completarse dentro de los 2 años.
|
Debe
integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en
el estatuto, mediante depósito en un banco oficial
y completarse dentro de los 2 años.
|
|
¿Puedo
realizar aportes en especies?¿Cuándo debo ingresarlos
a la sociedad?
|
Pueden
realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente
en el momento de la constitución, justificándose
con un inventario suscripto por contador público o
abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios
fundadores.
|
Pueden
realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente
en el momento de la constitución, indicándose
en el contrato de constitución los antecedentes que
justifican la valuación.
|
|
¿Los
socios garantizan sus aportes?
|
Los
Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de
los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente
se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes
a sus acciones. El Estatuto también podrá prever
sanciones por la mora.
|
Los
socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros
por los casos de falta de integración o sobrevaluación
de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía
en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.
|
|
¿Puedo
ceder libremente mis participaciones en la sociedad?
|
La
transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede
limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.
|
Las
cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición
contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.
|
|
¿Puedo
aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo
con posterioridad?
|
El
estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo,
en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea
de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse
el estatuto, previa conformidad del Directorio.
En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de
sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite
alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto.
|
Los
aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe
protocolizarse por escritura pública para inscribir el
aumento en el Organismo de contralor (Inspección General
de Justicia) |
|
¿Quién
debe ejercer la direccion y administración de la sociedad?
|
El
DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados
por la asamblea de accionistas. La representación corresponde
al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.
|
La
GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o
no.
|
|
¿Necesito
tener un organo de contralor, síndico y Comisión
Fizcalizadora?
|
Es
optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren
comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales,
las cuales están obligadas a poseer un órgano
de fiscalización privado.
|
Es
optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance
el monto de $ 2.100.000.-
|
|
¿Qué
responsabilidad tienen los Síndicos de de la Sociedad?
|
Son
ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento
de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el
reglamento.
También son responsables solidariamente con los directores
por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño
no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad
con las obligaciones de su cargo.
|
Son
ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento
de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el
reglamento.
También son responsables solidariamente con los gerentes
por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño
no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad
con las obligaciones de su cargo.
|